La polémica sobre el alcance de la orden no sustitución de medicamentos ha vuelto a la palestra tras el último cruce de comunicados entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y varias sociedades científicas, lideradas por la Federación de Asociaciones Científico Médicas Española (FACME).
La nota informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) en la que, según asegura la Agencia, intentaba clarificar la Orden 2874/2007, y de forma más específica, el punto en el que se establecen los medicamentos que no pueden ser sustituidos por el/la farmacéutico/a ha reabierto el debate. Pero la polémica no es nueva, se remonta a hace más de diez años.
Tras la airada respuesta de la industria farmacéutica y varias sociedades científicas, el Ministerio de Sanidad y Consumo se ha visto obligado a puntualizar: la orden de no sustitución afecta exclusivamente a las farmacias, no a los hospitales.
En un comunicado, el Ministerio asegura que la sustitución de medicamentos en el ámbito de oficina de Farmacia está regulada por el artículo 89 del Real Decreto legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios y la Orden 2874/2007, que se dictó –aseguran- “con arreglo al artículo 86,4 de la Ley 29/2006”, artículo “comprendido en un capítulo de la Ley del Medicamento (actual artículo 89 del texto refundido) que es exclusivo para el ámbito de oficina de farmacia y así se indica en el propio título de la Orden”.
En la nota informativa origen de la polémica, la Aemps aseguraba que “La política de uso de medicamentos en el ámbito hospitalario se fija en comisiones interdisciplinarias que promueven el Uso Racional del Medicamento atendiendo a la Ley y buena práctica, incluido el intercambio terapéutico”.
Y es precisamente esta aclaración la que ha reabierto el debate, dada la relevancia que esto podría suponer en los concursos de adquisición de medicamentos y en la formulación de los lotes, al dotar a la comisión interdisciplinar de la potestad para sustituir los fármacos prescritos por los médicos en el ámbito hospitalario.